martes, 22 de noviembre de 2011

La Evaluación Andragógica

Evaluación Andragógica
A. Definición
Para los efectos que se deriven del presente estudio, proponemos la siguiente definición: La Evaluación Andragógica es un subsistema del sistema orientación-aprendizaje con el que se logra, a través de la aplicación de los instrumentos didácticos correspondientes, que los Participantes y el Facilitador aprendan a sondear sus competencias, minimizar errores y aplicar nuevos métodos y recursos apropiados que mejoren la calidad del quehacer andragógico.
Lo expresado nos induce a pensar que la evaluación de los estudiantes adultos es un conjunto de actividades sistemáticas y necesarias dentro del proceso educativo que cuando son administradas con estrategias andragógicas y en ambientes adecuados, posibilitan recopilar, procesar y analizar un grupo de informaciones que al cumplir requisitos metódicos, técnicos y científicos, le permiten al Facilitador saber si la metodología es pertinente, si los contenidos son adecuados y si el aprendizaje que se logró es significativo y relevante para los Participantes. En el proceso de Evaluación Andragógica, el Facilitador aprende tanto como aprenden los Participantes.
B. Objetivos de la Evaluación Andragógica
a. Propiciar y desarrollar la auto-responsabilidad en el Participante adulto
b. Confrontar los objetivos logrados por el Participante y el Facilitador.
c. Adiestrar al Participante adulto para que de manera objetiva pueda: evaluarse a sí mismo, evaluar a sus compañeros de estudio, al Facilitador, a los recursos de aprendizaje y a la institución.
d. Preparar al Participante para enfrentar exitosamente las evaluaciones que pudieran presentársele externamente a su situación de aprendizaje.
C. Algunas Características de la Evaluación Andragógica
La evaluación andragógica, considerada como parte fundamental del proceso orientación-aprendizaje, presenta las siguientes características:
(a) Debe ser continua
Con el propósito de observar, reconocer y apreciar los cambios y progresos que se producen en el Participante adulto durante el proceso orientación-aprendizaje.
(b) Ha de ser integral
Porque la evaluación, debe valorar el crecimiento, desarrollo, avance y perfeccionamiento como una totalidad en función de sus variables biológicas, psicológicas, sociales, ergológicas y culturales.
(c) Ha de ser acumulativa
Esta peculiaridad está relacionada con el crecimiento que, a su vez, está en función de la capacidad de aprender del Participante.
(d) Debe ser objetiva y válida
En lo que respecta a interpretar y juzgar sin subjetiviidad y de manera efectiva y valedera los resultados logrados por los Participantes adultos.
D. El Facilitador y los Participantes, Actores del Proceso de Evaluación Andragógica
a. El quehacer educativo entre personas adultas es factible porque ellos tienen clara conciencia y suficiente autodeterminación en la conformación del respectivo proceso y son quienes generan su propia educación y evaluación orientados por el Facilitador del Aprendizaje.
b. El rol del Andragogo entre adultos que se interesan en aprender debe regirse por los Principios de Participación y Horizontalidad; esto significa que es una relación empática, democrática, respetuosa y de constante interacción que se concreta entre adultos, Facilitador y Participantes, todos con experiencia, con objetivos y metas comunes, con el firme compromiso de evaluarse mutuamente y de tratar de lograr el autoaprendizaje y la autorrealización de los Participantes.
c. En Andragogía, los contenidos programáticos tienen importancia sólo cuando son útiles para lograr los objetivos en cuya formulación interviene el Participante; no los preestablecidos por el Facilitador. El adulto no memoriza ni aprende los conocimientos que para él son no significativos. Estos aspectos deben considerarse en todas las oportunidades en las que se realicen actividades de evaluación con adultos en situación de aprendizaje.
d. Lo que debe ser fundamental para el Facilitador del Aprendizaje, en la oportunidad en que deba administrar una Evaluación Andragógica, consiste en precisar cómo aprender, en determinar cómo identificar las fuentes de información, en especificar cómo aplicar lo aprendido, en saber cómo el nuevo conocimiento incide en la vida presente del Participante adulto y en pronosticar cómo la experiencia recién adquirida afectará su conducta posterior.
E. Modalidades de Evaluación
La Evaluación Andragógica se orienta, en su praxis, por medio de las siguientes modalidades:
(a) Autoevaluación
Esta modalidad consiste en una opinión o juicio del Participante con respecto a su aprendizaje. En torno a este aspecto, Ander-Egg, 1999, opina:
Apreciación valorativa, pretendidamente objetiva, del nivel de aprendizaje que uno ha adquirido.
El principal beneficio de esta modalidad, se sustenta en la hipótesis de que el Participante que se autoevalúa tiene la suficiente formación y capacidad para examinar por sí mismo sus propias competencias debilidades y carencias como estudiante y de ser capaz, como individuo, de desarrollar aptitudes para autocriticarse.
(b) Coevaluación
Se refiere a la apreciación que los Participantes tienen con respecto al desempeño de uno de sus compañeros durante el proceso de aprendizaje andragógico.
En esta modalidad de evaluación, cada uno de los Participantes del grupo se compromete a proporcionar realimentación honesta, veraz, sincera, objetiva, e independiente de influencias tales como: familiaridad, empatía, compromisos personales, simpatía y carisma relacionados con los progresos, adelantos, evolución, fallas o deficiencias durante el proceso orientación-aprendizaje de cada uno de los integrantes del conjunto de adultos en situación de aprendizaje.
(c) Juicio de Experto
También se le conoce como Evaluación Unidireccional y significa la apreciación, juicio o valoración del Facilitador del aprendizaje. En función del aprendizaje logrado en la evaluación, el Facilitador, fortalecido con el cúmulo de experiencias en el área del conocimiento que imparte, se compromete a brindar información oportuna, pertinente y fidedigna a los Participantes evaluados sobre la calidad y el nivel del aprendizaje alcanzado y los avances o deficiencias en el mismo, que le permitan reorientar, actualizar, ajustar o eliminar algunos aspectos del proceso orientación-aprendizaje en el caso de ser esto necesario.
Lo anterior nos induce afirmar que, en la Evaluación Andragógica la competencia o responsabilidad del proceso está repartida o compartida entre uno de los Participantes, el resto de Participantes que conforman el grupo y el Facilitador del Aprendizaje.
F. Elementos de Apoyo de Mayor Relevancia en la Evaluación Andragógica

En el proceso de Evaluación Andragógica administrado en un Sistema de Educación a Distancia o Presencial, se suelen utilizar los siguientes elementos:
(a) Plan de Curso
(b) Contrato de Aprendizaje
(c) Instrumentos de Evaluación del Facilitador y de los Materiales de Soporte al Aprendizaje.
G. Plan de Curso
Ahondando sobre este importante instrumento de aprendizaje, podemos agregar lo siguiente:
1. Este documento, tal como lo hemos afirmado, debe ser elaborado por el Facilitador del aprendizaje lo más pronto posible luego de diseñar el Libro Guía o Módulo y de seleccionar las Lecturas Complementarias, de la unidad curricular o asignatura correspondiente.
2. Constituye uno de los elementos del Paquete Instruccional que se envía, a los Participantes de una Institución de Educación a Distancia, antes de realizar la Primera Actividad Presencial o Taller Inicial.
3. Es el primer material escrito, de información general relacionado con la administración de la unidad curricular correspondiente, que accede el Participante.
4. La cantidad y calidad de la información contenida en el Plan de Curso, determinará que éste sea un recurso de aprendizaje muy valioso para el Participante.
5. La estructura del Plan de Curso constituye, para los Participantes y el Facilitador, una guía efectiva para orientar las actividades a realizar durante la administración de la unidad curricular correspondiente.
6. La información contenida en el Plan de Curso debe caracterizarse por ser: clara, sencilla, de fácil asimilación por los Participantes; en lo posible, elaborada en lenguaje coloquial y relacionada con situaciones propias del diario quehacer ciudadano. Las actividades sugeridas deben ser pertinentes, sin ambigüedades, oportunas, precisas y formuladas de manera tal que al Participante no le surjan dudas idiomáticas con relación a las respuestas que debe dar a las interrogantes planteadas.
7. El diseño del contenido del Plan de Curso debe fundamentarse en los principios andragógicos de Horizontalidad y Participación.
8. El Plan de Curso debe incluir el enunciado de tareas que orienten al Participante en la realización de actividades de investigación.
9. En general, la estructura informativa de un Plan de Curso está conformada, entre otros aspectos, por: Introducción, Objetivos, Actividades, Sugerencias, Temas de Investigación, Talleres, Propuesta de Evaluación y Apoyo Bibliográfico.
Autores:
ADAM, Félix (1977). Algunos Enfoques Sobre Andragogía.
ALCALÁ, Adolfo. (2001). Andragogía. Guía de Aprendizaje y Evaluación.
ANDER-EGG, Ezequiel. (1999). Diccionario de Pedagogía.
BERNARD, Jean Louis. (1985). Hacia un Modelo Andragógico en el Campo de la Educación de Adultos.
CASTRO PEREIRA, M. (1990). La Conformación de un Modelo de Desarrollo Curricular con Base en los Principios de la Ciencia Andragógica.

PRINCIPIOS DE LA ANDRAGOGÍA: Esta disciplina se basa en dos principios: La Participación y la Horizontalidad.

a) Principio de Participación
La Andragogía proporciona la oportunidad para que el adulto decida qué aprender; participe activamente en su propio aprendizaje e intervenga en la planificación, programación, realización y evaluación de las actividades educativas. Los adultos desean tener autonomía y ser el origen de su propio aprendizaje, es decir, quieren implicarse en la selección de objetivos, contenidos, actividades y evaluaciones. En el contexto antes descrito, se inscriben los Comité Bipartito de Capacitación, como también lo que en alguna medida, se puede, a través de internet y de sus plataformas electrónicas, las personas pueden conectarse a cursos determinados, desde su puesto de trabajo o desde sus casas, de manera asincrónica, de acuerdo a su libre disposición.-
b) Principio de Horizontalidad
Las actividades se hacen en condiciones de igualdad entre los participantes y el facilitador. Lo anterior, conjuntamente con un ambiente de aprendizaje adecuado, determinan lo que podría llamarse una buena praxis andragógica. Hoy en día , las teorías organizacionales apuntan a establecer las comunidades de aprendizaje, tanto de manera presencial(espacio abierto) como virtual ( vía correo electrónico; el chat ; el foro ; video-conferencias u otras instancias) para el desarrollo multidisciplinario de los talentos.-
Reglamento unesr abril 2000
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXVIII___MES VII Caracas, Lunes 24 de Abril de 2000 Número 36.936 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES – - DESPACHO DEL MINISTRO – - RESOLUCIÓN Nº 71- CARACAS, 13 DE ABRIL DEL 2000. - - AÑOS 189º Y 141º - De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO Que el proceso de participación de la comunidad universitaria en la elección de sus autoridades debe fundamentarse en bases jurídicas incuestionables. CONSIDERANDO Que el proceso de participación de la comunidad profesoral y estudiantil para la elección del Rector Académico, el Vice-Rector Administrativo y el Secretario, normado por los artículos que conforman la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “SIMON RODRÍGUEZ”, fue dictado con carácter experimental y provisional. RESUELVE: Reformar la Resolución Nº 894 de fecha 09 de Octubre de 1992, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.477 Extraordinario de fecha 14 de Octubre de 1992, en los siguientes términos:
1. ARTICULO 1º Se suprime la Sección Tercera del Capítulo II “Del régimen de participación de la comunidad profesoral y estudiantil para la elección del Rector, el Vice-Rector Académico, el Vice-Rector Administrativo y el Secretario”, conformada por los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19. ARTICULO 2º Se suprimen los artículos 82 y 83 de las Disposiciones Transitorias. ARTICULO 3º Se suprime el artículo 86 de las Disposiciones Finales y se Incorporan dos nuevas disposiciones, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 79: Las autoridades universitarias serán designadas con carácter de Interinos hasta tanto se dicte el nuevo régimen electoral resultante de los procesos de evaluación Institucional en curso en las distintas universidades nacionales experimentales”. “Artículo 80: Queda derogado el Reglamento de la Universidad publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.477 (Extraordinaria) de fecha 14 de octubre de 1992, así como todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que colidan con este Reglamento”. ARTICULO 4º Corríjase la numeración de los artículos. ARTICULO 5º Sustitúyase en todos los artículos donde se encuentren las expresiones “Ministerio de Educación”, “Ministro de Educación” y “Dirección General Sectorial de Educación Superior” por las expresiones “Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” y “Viceministerio de Educación Superior”, respectivamente.
2. ARTICULO 6º Imprímase en un solo texto la resolución reformada, con las modificaciones aquí introducidas, y en el correspondiente texto único sustitúyanse por la presente fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar por los de esta resolución. Comuníquese y publíquese HECTOR NAVARRO DIAZ Ministro de Educación, Cultura y Deportes En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 10 de la Ley de Universidades y 7 del Decreto Nº 88 del 17 de abril de 1984, se dicta lo siguiente: REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: La Universidad Nacional Experimental "SIMÓN RODRÍGUEZ", es una Institución orientada a la búsqueda de la verdad y al afianzamiento de los valores trascendentales del hombre, realizando una función rectora a la educación, la cultura y la ciencia, mediante actividades de docencia, de investigación y de extensión. Para lograrlo ensayará, de modo experimental, nuevas metodologías, estrategias y técnicas en el ámbito de la Educación Superior.
3. ARTÍCULO 2°: La Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" tendrá como objetivos fundamentales: 1. Formar y capacitar recursos humanos que a corto, mediano y largo plazo demanden las áreas prioritarias para alcanzar el desarrollo integral del país. 2. Vincular los procesos de aprendizaje a las necesidades prácticas del trabajo en diferentes áreas y niveles operativos. 3. Promover la investigación científica, mediante el desarrollo de proyectos de investigación orientados a conocer y buscar solución a lo problemas que confrontan los diversos sectores nacionales. 4. Propiciar y desarrollar actividades de extensión que contribuyan a fortalecer la identificación nacional, reafirmando los valores culturales de la población, creando una conciencia nacional, latinoamericana y universal y ampliando los niveles educativos dentro de la concepción de la Educación Permanente. 5. Auspiciar, organizar y aplicar nuevas estrategias de enseñanza aprendizaje, destinadas a elevar el rendimiento académico y a incrementar la eficiencia de la Institución. 6. Establecer un sistema de enseñanza aprendizaje flexible que permita al estudiante cumplir con las obligaciones académicas al ritmo de su capacidad es, según su tiempo disponible y sus intereses profesionales, de acuerdo con la reglamentación respectiva. 7. Fomentar el desarrollo de los recursos humanos que la Institución necesita para sus actividades docentes, de investigación y de extensión. Estas acciones se extenderán al personal administrativo y de servicios, de forma tal que contribuyan a mejorar sus niveles de ejecución y productividad.
4. 8. Utilizar en forma eficiente los recursos económicos, asignados por el Estado a la Universidad, a fin de disminuir los costos y promover acciones destinadas a la obtención de nuevos fondos que puedan asegurarle la máxima posibilidad de autofinanciamiento. 9. Aplicar y evaluar dentro del proceso de experimentación, formas, mecanismos y procedimientos novedosos en las áreas académicas, estructurales y financieras de la Universidad, a fin de alcanzar la organización más adecuada para el cumplimiento de los propósitos establecidos. 10. Estimular la participación del sector privado en el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión en la Universidad. 11. Establecer acciones de cooperación con instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras, y con otros organismos del sector público y privado relacionados con la función educativa. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 3°: La Universidad Nacional Experimental "SIMÓN RODRÍGUEZ" constituye un sistema con objetivos de alcance nacional, tendrá su sede en la Región Capital. Podrá crear Núcleos y Centros en otras entidades geográficas del país, de acuerdo con las necesidades planteadas por el proceso de desarrollo y en concordancia con las políticas de Regionalización del Subsistema de Educación Superior.
5. ARTÍCULO 4°: Los organismos de dirección universitaria son: El Consejo Superior, el Consejo Directivo, el rectorado, el Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado Administrativo y la Secretaría. Podrá contar con otras unidades que se estimen convenientes para su mejor funcionamiento. SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO SUPERIOR ARTÍCULO 5°: El Consejo Superior es la máxima autoridad de la Universidad para el establecimiento de las políticas generales de la Institución, supervisará y evaluará su ejecución. El Consejo Superior estará constituido de la siguiente manera, cuatro Representantes del Ejecutivo Nacional, que serán designados por órgano de Ministerio de Educación. Deberán ser universitarios de reconocida experiencia profesional y serán de libre nombramiento y remoción, un Representante de los Profesores designado por la Junta Directiva de la Asociación respectiva. Deberá ser miembro del personal docente, con categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado y durará dos (2) años en ejercicio de sus funciones, un Representante de los Egresados designado por la Asociación que los agrupa. Este no podrá ser miembro del personal docente y de investigación o administrativo de la Universidad y durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones, un Representante de los Estudiantes, designado por su respectiva Asociación. Deberá ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 75% de los créditos exigidos para la obtención del título correspondiente y durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones; un Representante de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), designado por órganos de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a proposición de la oficina correspondiente y será de libre nombramiento y remoción, y un
6. Representante del Viceministerio de Educación Superior, designado por órgano del Ministro de Educación, Cultura y Deportes a proposición del Viceministerio respectivo y será de libre nombramiento y remoción. PARÁGRAFO UNO: El Representante de los Profesores, el de los Egresados y el de los Estudiantes, tendrán un suplente designado de la misma forma que el principal. PARÁGRAFO DOS: El Rector, los Vicerrectores y el Secretario asistirán al Consejo Superior con derecho a voz, cuando sean convocados por este Cuerpo o cuando ellos así lo soliciten. ARTÍCULO 6°: Son funciones del Consejo Superior: 1. Establecer, supervisar y evaluar periódicamente las políticas y las estrategias de la Universidad, y formular las observaciones pertinentes en cada caso. 2. Conocer y aprobar el Proyecto anual del Presupuesto-Programa y la Memoria y Cuenta de la Universidad antes de su presentación a los organismos competentes. 3. Conocer los Proyectos de Reglamentos Internos de la Universidad a ser aprobados por el Consejo Directivo y recomendar modificaciones cuando proceda. 4. Conocer y decidir, a proposición del Consejo Directivo, las solicitudes para el otorgamiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor honorario y otras distinciones a ser conferidas por la Universidad.
7. 5. Elaborar el proyecto de modificación del Reglamento general de la Universidad y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 6. Proponer ante el Ejecutivo Nacional, por órgano de Ministro de Educación, ternas de candidatos para los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario. 7. Dictar su propio Reglamento. ARTÍCULO 7°: El Consejo Superior se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Educación, Cultura y Deportes de su Presidente o bien de la mayoría absoluta de sus miembros o a solicitud del Consejo Directivo. El quórum estará constituido por las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Superior podrá invitar a participar en sus sesiones, por conducto del Rector, cuando se considere necesario, a cualquier funcionario de la Universidad, y en estos casos su asistencia será obligatoria. ARTÍCULO 8°: Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Superior: 1. Ejercer la representación honorífica de la Universidad. 2. Presidir las reuniones del Consejo Superior y dirigir las labores de este Cuerpo. 3. Suscribir los actos del Consejo Superior, conjuntamente con el Secretario de este Organismo.
8. 4. Asistir al Consejo Directivo y a cualquier otro organismo del gobierno universitario, cuando el Consejo Superior lo estime conveniente o cuando así lo solicite el Rector. 5. Realizar acciones, conjuntamente con el Rector, para lograr la colaboración de diversos sectores en el desarrollo de programas universitarios. 6. Las demás que lo señalen las Leyes y los Reglamentos. PARÁGRAFO ÚNICO: El cargo de Presidente, así como el de los demás integrantes del Consejo Superior serán ad-honorem. Aquellos que no sean miembros del personal docente y de investigación de la Universidad podrán percibir una dieta por reunión, según lo determine el Consejo Directivo. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 9°: El Consejo Directivo es el máximo Organismo de dirección académica y administrativa de la Universidad y ejercerá el gobierno de la Institución, estará integrado por el Rector quien lo presidirá, los Vicerrectores y el Secretario, quienes serán designados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la lista de candidatos seleccionados en el proceso de elección y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, un Delegado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deportes un Representante de los Profesores y un Representante de los Estudiantes, quienes serán designados por el mismo lapso y en la misma forma prevista para los representantes del Consejo Superior.
9. En ningún caso podrá ejercerse simultáneamente la representación en ambos Consejos. PARÁGRAFO ÚNICO: El Rector, los Vicerrectores y el Secretario deben ser venezolanos, de elevada condiciones morales, poseer títulos de postgrado, ser miembros del personal docente y de investigación con categoría académica no inferior a la de Asociado, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación en instituciones de Educación Superior por un mínimo de diez (10) años, de los cuales cinco (5) por lo menos deben haber sido ejercidos en Universidades. ARTÍCULO 10: Son funciones del Consejo Directivo: 1. Desarrollar las políticas y estrategias fijadas por el Consejo Superior de la Universidad, mediante la aprobación de planes operativos para cada una de las áreas que integran la estructura organizativa de la Institución. 2. Cooperar con el Rector en la dirección de la actividades académicas y administrativas de la Universidad. 3. Coordinar el proceso de desarrollo integral de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por los Planes de Nación, por el Consejo Nacional de Universidades y por el Consejo Superior. 4. Contratar, por órgano del Rector, la ejecución de estudios, servicios técnicos y asesorías necesarias para el cumplimiento de las actividades universitarias. 5. Aprobar, a solicitud del Rector, la designación e incorporación del personal Directivo, Académico y Técnico Especializado de la Universidad.
10. 6. Elaborar el Anteproyecto anual del Presupuesto-Programa de la Universidad y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación. 7. Controlar la ejecución de los presupuestos y de los programas asignados a las áreas operativas de la Universidad. 8. Conocer los informes periódicos sobre el funcionamiento y la evaluación de las diferentes unidades de la Universidad y adoptar las decisiones pertinentes, las cuales serán informadas al Consejo Superior, por órgano del Rector. 9. Conocer y resolver las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencia de estudios y traslados, de conformidad con los Reglamentos correspondientes. 10. Discutir y aprobar los Reglamentos Internos sobre diversos aspectos de la vida universitaria, oída la opinión del Consejo Superior. 11. Aprobar las normas y los procedimientos que se consideren apropiados para el efectivo funcionamiento académico y administrativo de la Universidad. 12. Establecer los aranceles universitarios, de acuerdo con los objetivos de la Universidad. 13. Fijar el número de alumnos que pueden ser admitidos anualmente por la Universidad y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). 14. Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles; la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, de acuerdo con las normas generales que al efecto se dicten.
11. 15. Conferir los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones semejantes otorgadas por la Universidad, previa aprobación del Consejo Superior. 16. Conocer y decidir, en última instancia administrativa, sobre los expedientes instruidos por los organismos sustanciadores encargados de aplicar medidas disciplinarias al personal académico, técnico especializado y administrativo y a los estudiantes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 17. Elaborar la Memoria y Cuenta de la Universidad y presentarla al Consejo Superior para su aprobación. 18. Aprobar los convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas de la Universidad y del Estado. 19. Conocer, por intermedio del Rector, y decidir sobre los Jurados a ser designados para los concursos y trabajos de ascenso del personal docente y de investigación. 20. Proponer al Consejo Superior los cambios que se consideren procedentes al Reglamento General de la Universidad. 21. Conocer, por intermedio del Rector, y decidir sobre la concesión de becas y año sabático según proposiciones formuladas por las autoridades competentes. 22. Conocer de los informes de la Contraloría Interna y recomendar las medidas pertinentes en cada caso, las cuales serán informadas al Consejo Superior, por órgano del Rector. 23. Aprobar los diseños curriculares aplicables en diferentes niveles.
12. 24. Proponer al Consejo Nacional de Universidades (CNU), oída la opinión del Consejo Superior, la creación, modificación o supresión de carreras, a fin de adecuar la oferta académica a las necesidades nacionales y regionales. 25. Establecer el Calendario Anual de la Universidad. 26. Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y decidir acerca de la duración de dichas medidas. 27. Dictar, en concordancia con las Leyes y Reglamentos respectivos, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario. 28. Establecer la estructura organizativa de la Universidad que mejor corresponda a los objetivos e intereses de la Institución, oída la opinión del Consejo Superior. 29. Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos a otros organismos o funcionarios. 30. Dictar su Reglamento Interno. ARTÍCULO 11º: El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cada quince días y extraordinaria a solicitud del Consejo Superior, del Rector o de la mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto decisivo corresponde al Rector.
13. PARÁGRAFO ÚNICO: A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir, por invitación del Rector, cualquier funcionario de la Institución, cuando se considere procedente. ARTÍCULO 12: El Consejo Directivo, por órgano del Rector, contará para el cumplimiento de los objetivos que le son propios con las unidades de Planificación, Presupuesto y Evaluación Institucional; de Consultoría Jurídica; de Desarrollo Rural Integral; de Relaciones Interinstitucionales y de otras que se consideren necesarias para la buena marcha de la Institución. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de esas unidades, se determinarán en las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Este organismo fijará los requisitos de esos cargos y las condiciones para dirigir dichas dependencias. ARTÍCULO 13: La Universidad, conformes a las disposiciones legales pertinentes, contará con una Contraloría Interna, que estará a cargo de un funcionario, cuyas atribuciones y requisitos para el ejercicio del cargo, se regirán por el Reglamento de las Contralorías Internas de las Universidades.
14. SECCIÓN TERCERA DEL RECTOR, DE LOS VICERRECTORES Y DEL SECRETARIO ARTÍCULO 14: El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de gobierno universitario; ejerce la representación legal de la Institución y es el órgano de comunicación y enlace con las autoridades de la República y con los organismos nacionales y extranjeros. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y ejecutar sus acuerdos. 2. Representar jurídicamente a la Universidad. 3. Cumplir y hacer cumplir los los reglamentos, las normas universitarias y las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades, del Consejo Superior y del Consejo Directivo. 4. Designar a quien deba suplir las faltas temporales del Secretario. 5. Aprobar los movimientos del personal de la Universidad, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos. 6. Dirigir, coordinar y vigilar el normal desarrollo de las actividades universitarias, tomar las previsiones correspondientes y aplicar las medidas que garanticen su efectivo funcionamiento.
15. 7. Conferir los títulos y grados universitarios y expedir los certificados de competencia y otras credenciales académicas que otorgue la Institución. 8. Suscribir los actos del Consejo Directivo conjuntamente con el Secretario. 9. Presentar al Consejos Superior un informe semestral acerca de la marcha de la Universidad. 10. Designar a las personas que deben actuar como representantes de la Universidad ante organismos, autoridades o instituciones públicas o privadas, dentro y fuera del país. 11. Otorgar los permisos al personal de la Universidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto. 12. Autorizar, previa consulta con el Consejo Directivo los honorarios profesionales, viáticos y pasajes fuera del país solicitados por las autoridades competentes de la Universidad. 13. Proponer al Consejo Directivo, la creación, modificación, o supresión de organismos académicos y administrativos, cuando se considere pertinente, oída la opinión del Consejo Superior. 14. Elaborar, conjuntamente con el Secretario, la Agenda de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo. 15. Las demás que señalen las Leyes y los Reglamentos correspondientes.
16. Artículo 15: Son atribuciones del Vicerrector Académico: 1. Dirigir el área académica de la Universidad, de acuerdo con el rector, así como coordinar y supervisar las actividades correspondientes que desarrollen las unidades adscritas a su ámbito de trabajo. Asesorar en este campo a los órganos Directivos que lo soliciten. 2. Analizar y proponer a las autoridades competentes, para su estudio y decisión, diseños y estrategias curriculares, planes y actividades académicas, aplicables en los diversos niveles, elaborados por las unidades correspondientes, en función de las necesidades reales que demande el proceso de desarrollo nacional y regional. 3. Convocar y presidir la Comisión Académica y velar por el cumplimiento de sus resoluciones. 4. Suplir las ausencias temporales del Rector. 5. Designar los jurados que conocerán de las tesis para la obtención de títulos o diplomas a nivel pre y postgrado, previa consulta con la Comisión Académica y a proposición de las autoridades correspondientes. 6. Autorizar, previa consulta con el Rector, los honorarios profesionales, viáticos y pasajes dentro del país, solicitado por las dependencias adscritas a su Vicerrectorado. 7. Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Directivo. 8. Las demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos.
17. ARTÍCULO 16: Son atribuciones del Vicerrector Administrativo: 1. Dirigir el área administrativa de la Universidad, de acuerdo con el Rector, así como coordinar y supervisar las actividades correspondientes que desarrollan las unidades adscritas a su ámbito de trabajo; prever las necesidades y proponer los mecanismos para satisfacerlas; cooperar con los entes para- universitarios que apoyan económicamente a la Institución y asesorar en estas materias a los órganos directivos que lo soliciten. 2. Elaborar, de acuerdo a las disposiciones señaladas al efecto; el Proyecto anual de Presupuesto – Programa de la Institución y someterlo a la consideración del Consejo Directivo, a los fines de su estudio y opinión, antes de enviarlo al Consejo Superior para su aprobación. 3. Supervisar la ejecución del presupuesto asignado a las diferentes dependencias de la Universidad y proponer las medidas pertinentes en cada caso. 4. Suplir las ausencias temporales del Vicerrector Académico. 5. Convocar y presidir la Comisión Administrativa y velar por el cumplimiento de sus resoluciones. 6. Autorizar, previa consulta con el Rector, los honorarios profesionales, viáticos y pasajes dentro del país, solicitados por la dependencias adscritas a su Vicerrectorado. 7. Estudiar y proponer a los Consejos Directivos y Superior, fórmulas y proyectos dirigidos a la captación de fondos para la Universidad. 8. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Directivo.
18. 9. Las demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Secretario: 1. Dirigir el área secretarial de la Universidad, de acuerdo con el Rector, así como coordinar y supervisar las actividades que desarrollan las unidades adscritas a su ámbito de trabajo. Asesorar a los órganos directivos en materia de su competencia. 2. Ejercer la Secretaria del Consejo Directivo y dar a conocer sus resoluciones y acuerdos, realizando el seguimiento correspondiente. 3. Elaborar, de acuerdo con el Rector, la agenda de los Asuntos que serán considerados por el Consejo Directivo y preparar el Acta de cada sesión, la cual deberá firmar conjuntamente con el Rector. 4. Mantener el Archivo General y los registros académicos de la Universidad, ejerciendo la custodia correspondiente. Procesar y actualizar los datos estadísticos de la Institución, con respecto a los estudiantes y profesores. 5. Suplir las fallas temporales del Vicerrector Administrativo. 6. Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad. 7. Suscribir, conjuntamente con el Rector, los títulos, diplomas y certificados que expide la Universidad y refrendar las firma del Rector en los decretos, resoluciones, acuerdos y demás actos oficiales de la Institución.
19. 8. Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta de la Universidad que se someterá a conocimiento y opinión del Consejo Directivo, antes de enviarla al Consejo Superior para su aprobación . 9. Publicar periódicamente un órgano oficial que informe a la comunidad universitaria sobre políticas, resoluciones y acuerdos tanto del Consejo Directivo. 10. Organizar los informes semestrales y anuales sobre la gestión de la Universidad, para ser considerados por el Consejo Directivo y Superior. 11. Autorizar, previa consulta con el Rector, los honorarios profesionales, viáticos y pasajes dentro del país, solicitados por las dependencias adscritas a la Secretaría. 12. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Directivo. 13. Las demás que señalen las Leyes y los Reglamentos. CAPITULO III DEL REGIMEN ACADÉMICO SECCIÓN PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 18: Las actividades académicas de la Universidad estarán bajo la inmediata dirección, coordinación y supervisión del Vicerrectorado Académico, de acuerdo con el Rector, su estructura y organización se determinarán en función de las necesidades que en el área tenga planteada la Institución. Contará con los Programas y Unidades que se consideren apropiados para el desarrollo de su gestión.
20. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los Programas y Unidades adscritos al Vicerrectorado Académico, se establecerán en las normas y los procedimientos que apruebe el Consejo Directivo. Los Responsables de los Programas deberán ser miembros del personal Docente y de Investigación, con categoría no inferior a la de Agregado, poseer título de postgrado y haber ejercido con idoneidad funciones académicas a nivel superior, por un tiempo mínimo de cinco (5) años. ARTÍCULO 19: La Universidad contará con una Comisión Académica que se encargará de conocer y discutir los asuntos relativos a los planes de estudio, coordinación de actividades, funcionamiento de los Núcleos y Centros Regionales, capacitación del personal académico y otros que se consideren importante dentro del ámbito académico. PARÁGRAFO ÚNICO: El Vicerrector Académico presentará al Rector las conclusiones y recomendaciones tomadas por la Comisión Académica, para su consideración y decisión correspondiente. ARTÍCULO 20: La Comisión Académica estará constituida por el Vicerrector Académico, quien la presidirá, los responsables de los programas, un representante de los profesores y un representante del Vicerrectorado Administrativo, cuando precedas, en la forma que lo determinen las normas que al efecto se dicten. PARÁGRAFO ÚNICO: El Representante de los Profesores debe ser miembro del personal docente y de investigación con categoría no inferior a la de Asistente y durará un (1) año en sus funciones.
21. ARTÍCULO 21: La Comisión Académica se reunirá en forma regular cada mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Vicerrector o la mayoría de sus miembros. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se traten asuntos relativos al funcionamiento de los Núcleos y de los Centros Regionales serán invitados a las reuniones de esta Comisión los respectivos Coordinadores. ARTÍCULO 22: Los Núcleos y los Centros Regionales son unidades operativas adscritas al Vicerrectorado Académico, dirigidas a cumplir actividades técnico-administrativas en niveles, áreas y modalidades que se consideren fundamentales para el desarrollo de la zona correspondiente. PARÁGRAFO UNO: El rango, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los Núcleos y de los Centros Regionales se determinarán en las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Los Coordinadores de estas unidades deben ser miembros del personal docente y de investigación, con categoría no inferior a la de Asistente y haber ejercido funciones académicas a nivel superior, por un tiempo mínimo de tres (3) años. PARÁGRAFO DOS: La creación, eliminación o modificación de los Núcleos y de los Centros Regionales estarán sujetas a las evaluaciones periódicas que autoricen las autoridades competentes con respecto a su pertinencia social, contribución al desarrollo regional y eficiencia interna.
22. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS ARTÍCULO 23: Los estudios de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”, se orientarán dentro de los objetivos previstos en el Artículo 2º de este Reglamento. ARTÍCULO 24: El proceso de enseñanza-aprendizaje de la Universidad se realizará a nivel de pregrado y de postgrado y en diferentes ámbitos dentro de la concepción de la Educación Permanente. PARÁGRAFO UNO: El nivel de Pregrado incluirá cursos introductorios generales y profesionales, estructurados en carreras cortas, y largas, conducentes a títulos de Técnico Superior y de Licenciado o equivalente, dependiendo de la duración y profundidad de los estudios realizados. PARÁGRAFO DOS: El nivel de Postgrado incluirá cursos de Especialización Profesional, Maestría y Doctorado, conducentes a los diplomas correspondientes. PARÁGRAFO TRES: La educación permanente incluirá cursos destinados a satisfacer necesidades de aprendizaje de diversos grupos en diferentes áreas, niveles y modalidades. Pueden o no conducir a la obtención de títulos, diplomas o certificados. PARÁGRAFO CUATRO: Las características de esos cursos, su estructura y organización serán determinados en el Reglamento de Régimen de Estudios, que al efecto dicte el Consejo Directivo.
23. SECCIÓN TERCERA DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 25: El proceso de enseñanza-aprendizaje en la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ” se desarrollará preferentemente por un régimen de períodos académicos variables, utilizando diferentes estrategias y bajo un sistema de créditos. ARTÍCULO 26: Las estrategias de aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar al estudiante hacia la búsqueda y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y desarrollo de actividades, con el propósito de promover la autogestión, mediante diferentes técnicas, que permitan la independencia progresiva del alumno en su proceso de formación y capacitación. ARTÍCULO 27: Las estrategias de aprendizaje serán las siguientes: 1. Estudios contiguos. 2. Estudios supervisados. 3. Estudios Libres. PARÁGRAFO ÚNICO: La definición y las características de estas estrategias de aprendizaje se establecerán en el Reglamento de Régimen de Estudios que apruebe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 28: Los estudios de la Universidad se desarrollarán, de modo preferente, mediante cursos estructurados, seminarios, talleres, proyectos, pasantías e investigaciones tutorizadas individuales para realizar el trabajo especial de grado o la tesis de postgrado.
24. ARTÍCULO 29: La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje se efectuará por asignatura, será continua y estará dirigida a comprobar el grado de dominio alcanzado por el estudiante en función de los objetivos de formación académica y profesional. Para ello se aplicarán diferentes procedimientos de autoevaluación, coevaluación y evaluación unidireccional dependiendo de la naturaleza y características de los cursos. PARÁGRAFO ÚNICO: Los requisitos y los procedimientos para la selección, ingreso, permanencia, evaluación y demás aspectos del proceso de aprendizaje de los alumnos en la Universidad, estarán en el Reglamento de Régimen de Estudios aprobado por el Consejo Directivo y de conformidad con las pautas fijadas por el Consejo Nacional de Universidades. SECCIÓN CUARTA DE LOS GRADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTRAS CREDENCIALES DE ESTUDIO ARTÍCULO 30: Los grados, títulos, diplomas, certificados y demás credenciales de estudio que otorgue la Universidad estarán determinados en los Reglamentos y las Normas correspondientes. Serán firmados por el Rector y el Secretario.
25. SECCIÓN QUINTA DE LAS EQUIVALENCIAS, RECONOCIMIENTOS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN Y REVÁLIDAS DE TÍTULOS ARTÍCULO 31: Las equivalencias, reconocimientos de estudio, acreditación y reválida de títulos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y por las que se dicten en atención a las características especiales de la Institución. ARTÍCULO 32: La Universidad contará con una Unidad que se encargará de coordinar el sistema de acreditación del aprendizaje por experiencia, que consiste en el reconocimiento de obligaciones académicas debidamente comprobadas y evaluadas, con base en los aprendizajes obtenidos dentro o fuera de la Institución, independientemente de la forma como fueron adquiridos. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la ubicación, la organización, en funcionamiento y las atribuciones de esta Unidad, se determinarán en las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Este organismo fijará los requisitos del cargo y las condiciones para dirigir dicha dependencia. ARTÍCULO 33: La Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” podrá concertar acuerdos o convenios con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, orientados a armonizar los estudios que se realizan en los Institutos, Colegios Universitarios y otros Centros de Educación Superior con los de la Universidad, de conformidad con las Leyes y los Reglamentos correspondientes.
26. CAPITULO IV DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARTÍCULO 34: La Universidad contará con una Unidad que se encargará de fomentar, desarrollar y coordinar las actividades de investigación, según las necesidades formuladas por diferentes sectores, áreas y niveles, de acuerdo con las políticas establecidas en ese campo. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la ubicación, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de esta Unidad, se determinarán en las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Este organismo fijará los requisitos del cargo y las condiciones para dirigir dicha dependencia. CAPITULO V DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ARTÍCULO 35: La Universidad contará con una Unidad que se encargará de fomentar, desarrollar y coordinar las actividades de extensión, según las necesidades formuladas por diferentes sectores, áreas y niveles, de acuerdo con las políticas establecidas en ese campo. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la ubicación, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de esta Unidad, se determinarán en las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Este organismo fijará los requisitos del cargo y las condiciones para dirigir dicha dependencia.
27. CAPITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO SECCIÓN PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 36: Las actividades administrativas y financieras de la Universidad estarán bajo la inmediata dirección, coordinación y supervisión del Vicerrectorado Administrativo, de acuerdo con el Rector. Su estructura y organización se determinarán en función de las necesidades que en el área tenga planteadas la Institución. Contará con los Programas y Unidades que se consideren apropiados para el desarrollo de su gestión. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los Programas y Unidades, adscritos al Vicerrectorado Administrativo, se establecerán en las normas y procedimientos que apruebe el Consejo Directivo. Los Responsable de los Programas y Unidades deberán ser personas de reconocidos méritos profesionales y especialistas en las respectivas áreas de competencia. Los requisitos para ocupar esos cargos serán fijados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 37: La Universidad contará con una Comisión Administrativa que se encargará de conocer los problemas de índole económica, financiera y administrativa de la Institución, a fin de proponer recomendaciones en cada caso. Promoverá acciones orientadas a satisfacer las necesidades a corto, mediano y largo plazo en esas áreas.
28. PARÁGRAFO ÚNICO: El Vicerrector Administrativo presentará al Rector las conclusiones y recomendaciones tomadas por la Comisión Administrativa para su consideración y decisión correspondiente. ARTÍCULO 38: La Comisión Administrativa estará constituida por el Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá, los Responsables de los Programas y un Representante del Vicerrectorado Académico, cuando proceda, en la forma que lo determinen las normas que al efecto se dicten. El Contralor Interno será invitado permanente a las reuniones de este Cuerpo. ARTÍCULO 39: La Comisión Administrativa se reunirá en forma regular cada mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Vicerrector o la mayoría de sus miembros. SECCIÓN SEGUNDA DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 40: El patrimonio de la Universidad estará constituido por los aportes del Estado, los aranceles universitarios, los bienes que adquiera por cualquier título y por las donaciones que reciba. ARTÍCULO 41: Los aranceles universitarios serán establecidos en función de los objetivos sociales y económicos fijados por la Institución. ARTÍCULO 42: La Universidad procurará la diversificación de sus fuentes de ingresos propios y promoverá la cooperación de los sectores públicos y privados, mediante aportes de fondos a la Institución, para lo cual podrán constituirse Fundaciones y otras Asociaciones privadas de acuerdo con los fines establecidos.
29. SECCIÓN TERCERA DEL PRESUPUESTO Y DE SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 43: El presupuesto anual de la Universidad deberá estructurarse por programas y ejecutarse según los objetivos y metas que se establezcan para cada uno de ellos. El presupuesto deberá ser elaborado de acuerdo con los formularios e instructivos que fije el Consejo Nacional de Universidades (CNU) por órgano de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). PARÁGRAFO ÚNICO: La Universidad preparará además, como término de referencia proyección, un estimado presupuestario para el año siguiente. ARTÍCULO 44: El Proyecto anual del Presupuesto-Programas, discutido y aprobado por el Consejo Directivo, será presentado al Consejo Superior para su aprobación y luego enviado al Consejo Nacional de Universidades (CNU) a los fines legales correspondientes. ARTÍCULO 45: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), por órgano de la Oficina Coordinadora de las Contralorías Internas de las Universidades Nacionales, ejercerá el control sobre la ejecución del presupuesto de la Institución y fiscalizará los ingresos y egresos de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley de Universidades y en el Reglamento de las Contralorías Internas de las Universidades Nacionales. ARTÍCULO 46: La Universidad llevará la contabilidad presupuestaria conforme a los principios generalmente aceptados y adoptará la forma que sea más adecuadas a la naturaleza, estructura y fines de la Institución.
30. ARTÍCULO 47: La Universidad incorporará en el Informe Anual que debe presentar al Ministerio de Educación, un análisis detallado de la ejecución de los planes y programas aprobados para el año, con indicaciones de las respectivas erogaciones presupuestarias. Igualmente incluirá una relación de los ingresos y gastos de cada período y el balance general de la Institución. SECCIÓN CUARTA DE LOS RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 48: El personal al servicio de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” se agrupará en cuatro categorías: docentes y de investigación, técnico, administrativo y obrero. ARTÍCULO 49: Para el reclutamiento y selección del personal se emplearán sistemas apropiados que garanticen los más altos niveles de idoneidad. El personal seleccionado deberá demostrar un alto grado de responsabilidad, gran espíritu de cooperación, conciencia nacional y disposición al trabajo, de modo que cumplan sus obligaciones con un mínimo de supervisión, en la forma más eficiente. ARTÍCULO 50: Para satisfacer sus necesidades futuras y la idoneidad profesional y técnico que la Universidad requiere, se establecerá un programa de formación y capacitación de recursos humanos acorde con los requisitos exigidos en este campo. ARTÍCULO 51: El personal docente y de investigación que preste servicios en la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ” deberá reunir condiciones de reconocida solvencia moral y ciudadana, poseer título universitario o su equivalente, tener experiencia en el área de su
31. competencia, reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la enseñanza universitaria y cumplir con los demás requisitos que se establezcan para su ingreso. ARTÍCULO 52:El personal docente y de investigación estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación; planificación, investigación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por lo demás que determinen las Leyes y los Reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 53: Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en ordinarios, especiales, honorarios y jubilados. ARTÍCULO 54: El nombramiento o la contratación de los miembros del personal docente y de investigación corresponderá al Rector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO 55: Son miembros ordinarios del personal docente y de investigación todos aquellos que hayan ingresado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Universidades y en los Reglamentos dictados por el Consejo Directivo. PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad se clasificarán en Instructores, Profesores Asistentes, Profesores Agregados, Profesores Asociados y Profesores Titulares. ARTÍCULO 56: Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón universitario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Universidades y en el respectivo Reglamento.
32. ARTÍCULO 57: Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación ingresarán por concursos, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 58: La Universidad podrá contratar personal docente y de investigación para realizar funciones específicas y por un lapso determinado. El tiempo de servicio prestado por contrato será reconocido a los miembros ordinarios para efectos de escalafón y de jubilación en la forma y condiciones que determine el Reglamento Interno del Personal Docente y de Investigación. ARTÍCULO 59: De acuerdo con el tiempo que dediquen a la Universidad, los miembros ordinarios del personal docente y de investigación serán a dedicación exclusiva, a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo convencional. PARÁGRAFO ÚNICO: El ejercicio de los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario y de otros directivos universitarios serán a dedicación exclusiva. Dichas funciones serán incompatibles con cualquier actividad remunerada. ARTÍCULO 60: Son miembros especiales del personal docente y de investigación, los auxiliares docentes y de investigación, los investigadores y docentes libres, y quienes ingresen mediante contratos. PARÁGRAFO ÚNICO: La Universidad podrá incorporar como miembros especiales del personal docente y de investigación, quienes sin poseer título de Educación Superior acrediten credenciales o méritos suficientes para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Universidades y en los Reglamentos correspondientes.
33. ARTÍCULO 61: Son profesores honorarios aquellos ciudadanos que, por excepcional mérito o su labor científico cultural o profesional merecedores de tal distinción, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 62: Son jubilados los miembros del personal docente y de investigación que obtengan dicho beneficio, luego de cumplir los requisitos de edad y de tiempo exigidos por las Leyes y los Reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 63: Los miembros del personal docente y de investigación deben concurrir a los actos que celebre la Universidad para los cuales sean formalmente convocados. ARTÍCULO 64: Los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad tendrán derecho a asociarse. Para que la asociación sea válidamente reconocida deberá obtener la aprobación del Consejo Directivo. ARTÍCULO 65: La calificación de las faltas en que puedan incurrir los miembros del personal docente y de investigación y las sanciones aplicables, se regirán por las disposiciones de la Ley de Universidades. Los procedimientos y los órganos de aplicación serán establecidos por el respectivo Reglamento. ARTÍCULO 66: El personal técnico y administrativo de la Universidad estará regido por las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, así como por el presente Reglamento y las demás normas que dicten los Organismos de dirección universitaria. ARTÍCULO 67: El personal obrero al servicio de la Universidad se regirá por la Ley del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo y las demás disposiciones legales sobre la materia.
34. CAPITULO VII DE LOS ALUMNOS Y DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES ARTÍCULO 68: Son alumnos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ” quienes estén debidamente inscritos en ella y cumplan los demás requisitos establecidos en los Reglamentos y Normas correspondientes. ARTÍCULO 69: Los Servicios Estudiantiles integrarán un conjunto de actividades orientadas a asistir a los alumnos en forma individual o colectiva, con el propósito de procurar el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales mediante programas que promuevan su desarrollo integral. Estos servicios atenderán, entre otros, los siguientes aspectos: información educativa y ocupacional, orientación vocacional, profesional y personal, asesoría académica, asistencia socio- económica y recreativa. PARÁGRAFO ÚNICO: El rango, la ubicación, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Unidad encargada de los Servicios Estudiantiles estarán regidos por las normas y los procedimientos que al efecto dicte el Consejo Directivo. Este organismo fijará los requisitos del cargo y las condiciones para dirigir dicha dependencia. ARTÍCULO 70: Los alumnos de la Universidad tienen derecho a organizarse en una asociación que tenga como objetivo el mejoramiento estudiantil y la promoción de actividades culturales, científicas, deportivas y
35. recreacionales. Para que la asociación sea válidamente reconocida, deberá obtener la aprobación del Consejo Directivo. ARTÍCULO 71: Los alumnos que no cumplan con sus obligaciones universitarias o cometan infracciones de la disciplina serán sancionados, según la gravedad de la falta, con amonestación, suspensión temporal, pérdida del curso, o expulsión de la Universidad. El Reglamento correspondiente determinará los requisitos y límites de las sanciones, los órganos de aplicación y los que pueden interponerse en cada caso. CAPITULO VIII DE LOS EGRESADOS ARTÍCULO 72: A los fines del presente Reglamento se consideran como egresados quienes hayan obtenido los títulos de Licenciado o equivalente en la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”. ARTÍCULO 73: La Universidad mantendrá, estimulará y fomentará por diferentes medios, los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados, quienes deben colaborar espiritual y materialmente con el fomento y la buena marcha de la Institución. ARTÍCULO 74: Los egresados de la Universidad podrán constituir una asociación que será válidamente reconocida cuando cuente con la aprobación del Consejo Directivo. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 75: Hasta tanto se designen los Representantes de los Profesores, de los Egresados y de los Estudiantes, el Consejo Superior se constituirá y
36. deliberará válidamente con la presencia de los Representantes del Ejecutivo Nacional, del Representante de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y del Representante de Viceministerio de Educación Superior. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 76: Los directivos de la Universidad, con rango inferior al de Rector, Vicerrector y Secretario, serán de libre nombramiento y remoción por el Consejo Directivo, a proposición del Rector. ARTÍCULO 78: Lo concerniente a campos de competencia, determinación de atribuciones, estructura organizativa y funcional, coordinación de las distintas dependencias centrales, regionales y locales de la Universidad, será establecido en los Reglamentos y Normas correspondientes. ARTÍCULO 79: Las autoridades universitarias serán designadas con carácter de interinos, hasta tanto se dicte el nuevo régimen electoral, resultante de los procesos de evaluación institucional en curso en las distintas universidades nacionales experimentales. ARTÍCULO 80: Queda derogado el Reglamento de la Universidad publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 4.477 (Extraordinaria) de fecha 14 de octubre de 1992, así como todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que colidan con este Reglamento. ARTÍCULO 81: Los casos dudosos y no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
37. Comuníquese y publíquese, HECTOR NAVARRO DIAZ Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

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